Esta convocatoria tiene como finalidad fomentar los proyectos de inversión relacionados con la generación eléctrica y térmica renovable, el almacenamiento eléctrico y la infraesructura de recarga.
Actuaciones
► Programa 1: Implantación de instalaciones de autoconsumo (excepto para particulares y autónomos)
• Aisladas o conectadas a red
• Se incluyen las ampliaciones de instalaciones existentes
• Subvencionable hasta 500kWp
• La instalación se debe poder explotar sin necesidad de instalar un transformador
• Debe disponer de un sistema de monitorización de la energía producida en términos diario, mensual y anual que sea accesible a través de un dispositivo móvil. En el caso de un edificio se deberá de instalar una pantalla visible.
► Programa 2: Instalaciones térmicas mediante aerotermia para calefacción y/o ACS
• El SPF debe ser superior a 2,5
• Debe disponer de un sistema de monitorización de la energía producida en términos diario, mensual y anual
• Es subvencionable la hibridación (únicamente la parte de aerotermia)
► Programa 3: Sistema de almacenamiento eléctrico (baterías) asociados a autoconsumo
• Incluye la ampliación de instalaciones existentes
• Deben contar con una garantía mínima de funcionamiento por el fabricante de 5 años
• Son subvencionables hasta 200kWh.o Debe disponer de un sistema de monitorización de la energía almacenada
► Programa 4: Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico
• La potencia de recarga será hasta 15kW
• Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC
• Debe disponer como mínimo de un conector tipo 2, compatible con el modo 3
Beneficiarios Información Adicional
• Particulares
• Autónomos
• PYMES
• Grandes empresas
• Entidades locales
• Comunidades de propietarios
Plazos
► Plazo de Solicitud: Del 09/07/2026 al 28/02/2027
► Plazo de Ejecución:
→ Inicio:
• El 01/01/2026 para particulares, autónomos y empresas sujetas a minimis.
• Desde la fecha de solicitud de la subvención para empresas no sujetas a minimis.
→ Fin:
• Programa 1, depende de la potencia:
- Hasta 10kWp: 4 meses desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
- Superior a 10kWp hasta 50kWp: 5 meses desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
- Superior a 50kWp hasta 100kWp: 6 meses desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
- Superior a 100kWp: 9 meses desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
•Programas 2, 3 y 4: 5 meses desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
En todo caso, no superior al 15/09/2027.
► Plazo de Justificación: El indicado en resolución de concesión, que en ningún caso será superior a la fecha máxima de ejecución
Cuantías
La subvención se calculará en función de:
• Coste subvencionable de la inversión.
• Potencia instalada.
• Tipo de beneficiario.
• Porcentaje de ayuda establecido para cada actuación.
* Se adjunto simulador para calcular la cuantía de la ayuda
Costes Elegibles
Son elegibles aquellos costes relacionados con la actividad subvencionada, en concreto:
→ La compra de equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares...
→) Los estudios de acceso y conexión cuando sean necesarios para la instalación de autoconsumo.
→ Los costes de mano de obra de las obras.
→ Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos.
→ Obras civiles.
→ Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
→ Los costes de la dirección facultativah) Coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
→ Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).
No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:
→ El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
→ Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).
→ Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
→ Los costes de visado de proyectos técnicos.
→ Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
→ Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y fianzas, multas, tasas o tributos.
→ Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso siendo necesarios para la
obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
→ Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de
evacuación.
→ Seguros subscritos por el solicitante.
→ Costes financieros.
Información adicional
► La tramitación será exclusivamente telemática
►No podrán contratarse trabajos con personas o entidades vinculadas (hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad).
► No son subvencionables las adquisiciones mediante leasing.
► En instalaciones fotovoltaicas aisladas deberá acreditarse la legalidad del emplazamiento
►Para el mismo emplazamiento se debe presentar en la misma solicitud todos los programas que se quieran solicitar.
Enlace al portal de solicitud
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