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Subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica. Galicia 2024

Leer "Aviso Legal"

Esta convocatoria pretende apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de energías renovables.

Actuaciones

• Serán subvencionables las Instalaciones fotovoltaicas con o sin baterías.

Beneficiarios Información Adicional

• Entidades locales de Galicia
• Entidades sin ánimo de lucro
• Empresas, Pymes, Autónomos.

Plazos

→ Presentación de solicitudes: Desde el 20/03/2024; hasta el 19/04/2024
→ Plazo de ejecución: Desde: la presentación de la solicitud; Hasta: la fecha establecida en la resolución de concesión sin que exceda de 15/10/2024 para solicitudes hasta esta fecha o 30/09/2025, para solicitudes hasta esta fecha.

Cuantías

La intensidad máxima de la ayuda según el tipo de beneficiario será la siguiente:
- Entidades locales: 60%
- Entidades sin ánimo de lucro (sin actividad económica): 60%
- Empresas, Pymes, autónomos, entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica: 20% (pequeña empesa 40%, mediana empresa 30%)

La cuantía máxima por proyecto será de: 50.000€

Costes Elegibles

Costes elegibles: Los paneles fotovoltaicos, inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, cableado, protecciones, monitorización, baterías, mano de obra del montaje…
No serán subvencionables: El IVA, (excepto cuando sea recuperable), obras de mantenimiento, obra civil,gastos de legalización, licencias, aranceles..

Información adicional

→ NO serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
→ La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 1000kWp.
→ No es subvencionable el IVA, excepto cuando sea recuperable.
→ No son subvencionables las instalaciones/equipos que hayan sido subvencionados anteriormente, ni las ampliaciones de instalaciones que ya fueron objeto de ayuda del Inega.
→ Las solicitudes se presentarán obligaciones por medios electrónicos.
→ Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
→ No son subvencionables las baterías plomo – ácido.

Enlace al portal de solicitud

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=IN421S

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