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Rehabilitación Residencial. Programa 3: Rehabilitación de Edificios. Comunidad de Madrid (RD 853)

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Este programa tiene por objeto impulsar las actuaciones de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética del "Edificio", con especial atención a la Envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Actuaciones

Actuaciones tendentes a obtener una mejora de la eficiencia energética , con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios. Condiciones:
1. Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
2. Reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, de al menos:
a. Zonas climáticas D y E: 35%
b. Zona climática C: 25%

Beneficiarios Información Adicional

• Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.
• Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas.
• Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.
• Empresas arrendadoras o concesionarias de edificios.
• Administraciones públicas.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : Desde: 01/06/2022; Hasta: 30/09/2023.

Plazo de ejecución: : Desde 01/02/2020; Hasta: 26 meses desde la notificación de concesión de la ayuda.

Plazo de justificación: 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Cuantías

El importe de la subvención dependerá del porcentaje de ahorro en consumo de energía primaria no renovable y del ahorro energético.

Ayuda Base:
- 30% ≤ ΔC ep,nrenv < 45%: 40% ; Cuantía máxima por vivienda: 6.300€
- 45% ≤ ΔC ep,nrenv < 60%: 65% ; Cuantía máxima por vivienda: 11.600€
- ΔC ep, nrenv ≥ 60%: 80% ; Cuantía máxima por vivienda: 18.800€

Ayudas Adicionales:
- Por retirada de amianto: Cuantía máxima: 1.000€/vivienda o 12.000€/edificio.
- Por situación vulnerabilidad económica: depende del IPREM.

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Honorarios de profesionales intervinientes.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Otros gasos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

Compatibilidad:
- Esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones.
- Igualmente se podrá compatibilizar con las del programa 4 de actuaciones de eficiencia energética en vivienda, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
- Si se ha recibido subvención por elaboración del Libro del edificio (programa 5), se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa.

Requisitos:
- Imprescindible la elaboración del certificado energético del edificio antes y después de la realización de las actuaciones.
- Las actuaciones de inversión en generadores térmicos deberán ser de energía renovable, no serán subvencionables los que utilicen combustible fósil.

Afecciones fiscales:
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 Y LEY 10/2022.
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Presentación de solicitud:
- Se realizará directamente por los interesados o por un gestor de rehabilitación con la preceptiva autorización.
- La solicitud se presentará preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la siguiente página: www.comunidad.madrid
- Las notificaciones se harán de forma individual, a través del sistema de notificaciones telemáticas, para lo cual deberán estar dados de alta en el sistema.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3zHoarN

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