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Rehabilitación Residencial. Programa 3: Rehabilitación de Edificios en Cataluña (excepto Barcelona) (RD 853)

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Este programa busca impulsar las actuaciones de Rehabilitación de Edificios de uso residencial, para mejorar la eficiencia energética, con especial atención a la Envolvente Térmica.

Actuaciones

Actuaciones tendentes a obtener una mejora de la eficiencia energética , con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial. Condiciones:
1. Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
2. Reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, de al menos:
a. Zonas climáticas D y E: 35%
b. Zona climática C: 25%
3. Los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de entornos declarados o debido a su particular valor arquitectónico o histórico demostrable, no tendrán que cumplir el requisito de reducción de demanda, los elementos que se pueda intervenir establecidas en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.

Beneficiarios Información Adicional

Rehabilitación de Edificios:
✓ Los propietarios o usufructuario de vivienda unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas colectivas.
✓ Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.
✓ Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de Comunidades de propietarios.
✓ Los propietarios de edificios.
✓ Las empresas arrendatarias o concesionarias de edificios.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud :
Para la anualidad 2022 - Desde: 17 de abril de 2022; Hasta: 31/12/2022.
Para la anualidad 2023 - Desde 01 de enero de 2023: Hasta 31/12/2023.
Para la anualidad 2024 - Desde 01 de enero de 2024: Hasta 31/12/2024.

Plazo de ejecución: Desde: 01/02/2020; Hasta: 18 meses desde la notificación de concesión de la subvención, (de 40 o más viviendas de 24 meses).

Para el Área Metropolitana de Barcelona:
Plazo de presentación de solicitud : DESDE: 02 de mayo de 2022; HASTA: 30/06/2026.
✓ Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud (obras válidas desde el 1 de Febrero de 2020).

Plazo de ejecución: 26 meses, desde la notificación de concesión de la subvención, (de 40 o más viviendas de 28 meses).

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo del porcentaje de consumo de energía primaria no renovable. Ahorro energético conseguido con la actuación:

Ayuda Base:
✓ 30≥% ≤ ACep, nrenv < 45%: 40% de la inversión. Cuantía máxima de 6.300€
✓ 45≥% ≤ ACep, nrenv < 60%: 65% de la inversión. Cuantía máxima de 11.600€
✓ ACep, nrenv ≥ 60%: 80% de la inversión. Cuantía máxima de 18.800€

Ayudas Adicionales:
✓ Por retirada de amianto.
✓ Por situación vulnerabilidad económica.

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Los Honorarios profesionales intervinientes.
- Los costes de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los costes de la tramitación y/o gestión de solicitud de la ayuda.
- Redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de las realización de las actuaciones.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA soportado susceptible de recuperación o compensación.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

Requisitos :
-Se Excluyen de esta convocatoria las actuaciones que afecten al ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.
- La solicitud de cualquier edificio unifamiliar comporta la renuncia expresa de realizar actividades comerciales por un periodo de 10 años desde la fecha de la concesión de la subvención.
- Se deberá presentar Certificado de Eficiencia Energética tanto antes como después de la rehabilitación.
- Se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
- Se debe obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE). Inspección Técnica del Edificio.
- Para ser considerado un edificio de uso residencial, al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a uso residencial.

No serán Actuaciones subvencionables:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción.
- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
- Actuaciones de inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de ORIGEN FÓSIL.

Compatibilidad:
- Es compatible con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones.

Posibles afecciones fiscales:
- La subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022..

Enlace Área Metropolitana de Barcelona: Sede electrónica

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