Este programa busca impulsar las actuaciones de la elaboración del libro del Edificio existente y del proyecto de REHABILITACIÓN del Edificio.
Actuaciones
1. Programa Ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.
✓ Los edificios deben de ser de tipología Residencial de Vivienda Colectiva.
✓ Que la construcción del edificio este finalizada antes del año 2000.
✓ Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante que tenga uso residencial de vivienda.
Beneficiarios Información Adicional
Elaboración del libro del edificio y del Proyecto de Rehabilitación:
✓ Los propietarios, usufructuarios de Viviendas.
✓ Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
✓ Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
✓ Las Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud :
Para la anualidad 2022 - Desde: 17 de abril de 2022; Hasta: 31/12/2022.
Para la anualidad 2023 - Desde 01 de enero de 2023: Hasta 30/11/2023.
Para la anualidad 2024 - Desde 01 de enero de 2024: Hasta 31/12/2024.
Para el Área Metropolitana de Barcelona:
Plazo de presentación de solicitud : DESDE: 02 de mayo de 2022; HASTA: 30/06/2026.
Cuantías
El importe de la Ayuda para la Elaboración del Libro del Edificio Existente, será:
✓ Hasta 20 Viviendas: 700 €, mas una cantidad de 60 € por Vivienda.
✓ Más de 20 Viviendas: 1.100 €, más una cantidad de 40 € por vivienda, con una cantidad máxima de 3.500 €
El importe de la Ayuda para el Proyecto de Rehabilitación, será:
✓ Hasta 20 Viviendas: 4.000 €, mas una cantidad de 700 € por Vivienda.
✓ Más de 20 Viviendas: 12.000 €, más una cantidad de 300 € por vivienda, con una cantidad máxima de 30.000 €
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Los Honorarios profesionales intervinientes.
- Los costes de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los costes de la tramitación y/o gestión de solicitud de la ayuda.
- Redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de las realización de las actuaciones.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA soportado susceptible de recuperación o compensación.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
Información adicional
→ Requisitos :
- Se Excluyen de esta convocatoria las actuaciones que afecten al ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.
- Las actuaciones previstas deben respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente".
- Los Edificios deben de disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud, del informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE).
- La tramitación de la Ayuda puede realizarla el destinatario final o persona autorizada, o el Agente o gestor de la Rehabilitación.
- El IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
→ Compatibilidad:
- Es compatible con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones.
→ Posibles afecciones fiscales:
- La subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022.
→ Enlace Área Metropolitana de Barcelona: Sede electrónica
Enlace al portal de solicitud
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