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Rehabilitación de viviendas y edificios residenciales en municipios pequeños de Cataluña.

Leer "Aviso Legal"

Subvenciones para impulsar la mejora de la eficiencia energética en Edificios, mediante la envolvente térmica, y la mejora de las instalaciones.

Actuaciones

Las actuaciones Subvencionables son:

→ Honorarios de redacción de proyectos, basicos y/o de ejecución, de rehabilitación del Edificio.
→ Las actuaciones que contemplen la mejora de la Eficiencia Energética del Edificio:
- Envlvente del Edificio.
- Sustitución de Carpintería.
- Mejora de la Eficiencia Energetica en las Instalaciones (calderas mas eficientes)

En general, todas aquellas obras que tengan como objetivo alcanzar el cumpliemiento de los requisitos minimos de habitabilidad.

Beneficiarios Información Adicional

→Particulares y Comunidades de vecinos que sean propietarias de la viviendas.
a) Que estén situadas en municipios de menos de 500 habitantes.
b) Municipios de hasta 1.000 habitantes de las comarcas de la Terra Alta, les Garrigues, El Ripollés, El Priorat y la Ribera d´Ebre.
c) Todos los municipios que formen parte de la Veguería del Alt Pirineu i Aran.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 17/04/2024; Hasta 28/06/2024.

Plazo de ejecución de la instalación: Desde: Presentación de la solicitud (no se puede haber iniciado las obras antes de la publicación de la convocatoria)

Cuantías

El porcentaje máximo subvencionable sera del 50%.
o Viviendas Habituales con un máximo de 20.000 €.
o Viviendas Vacias con un máximo de 40.000 €.

Costes Elegibles

Aquellos que resulten estrictamente necesarios para la realización de la actuación subvencionable y que sean imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos que requiere este programa. En ningun caso, el coste de los bienes o servicios Subvencionados puede superar su valor de mercado.
Se consideran gastos realizados los que hayan sido efectivamentes facturado y con obligación de pagar con anteioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.
Son Subvencionables los trubitos (impuestos y tasas), cuando el beneficiarios de la Subvención los tenga que pagar u abonar.

Información adicional

 Requisitos de los edificios:
- El informe de inspección técnica del edificio (ITE)
- El certificado de eficiencia energética del edificio (CEE)
- Que tengan seguridad estructural o lo consigan mediante el proceso de rehabilitación.
 Requisitos de a que deben destinarse las vivienda o edificios:
- Deberá destinarse a residencia habitual y permanente durante 10 años desde la concesión.
 Esta convocatoria es compatible con otras subvenciones siempre y cunado no se supere el coste de obra y cumpla los requisitos de las bases.
 No serán subvencionables:
- Los proyectos de obra nueva.
- Aquellas actuaciones de rehabilitación que se lleven a cabo en edificios con certificado final de obra (acabados) a posteriori al 31 de diciembre de 1999.
- Rehabilitación que se lleven a cabo en edificios de viviendas de titularidad pública.
- Los edificios de viviendas que ya estén alquilados.

Enlace al portal de solicitud

https://habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/Rehabilitacio_entorn_rural?category=74c016ba-a82c-11e3-a972-000c29052e2c

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