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Proyectos de Eficiencia Energética para rehabilitación de edificios que se destinen a alojamientos turísticos o donde se desarrollen actividades economicas vinculadas al sector turístico.

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Este programa tiene por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en edificios completos o edificios parcialmente destinados a alojamiento turístico (hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos, apartamenos turísticos...) así como en aquellos edificios que se realicen actividades economicas vinculads al sector turístico, con actuaciones encaminadas hacia la eficiencia energética.

Actuaciones

Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Actuaciones sobre envolvente térmica, soluciones constructivas convencionales (fachadas, cubiertas…) y no convencionales (Muros trombe, parietodinámicos, invernaderos adosados…).

Tipo 2: Implantacion de energias renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
Tipo2.1. Solar térmica.
Tipo2.2. Geotérmica y Energia ambiente.(aerotermia e hidrotermia)
Tipo2.3. Biomasa.
Tipo2.4. Microrredes de distrito de calor y/o frio: suministro de energia aL menos a dos centros consumidores mediante estaciones de interambio.

Tipo 3: Instalaciones fotovoltaicas y eólicas con o sin almacenamiento en modalidad de autoconsumo.

Tipo 4: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación . Mejora de iluminación interior de las zonas comunes de edificios.

Beneficiarios Información Adicional

Edificios existentes destinados a alojamientos turísticos o con actividades economicas vinculadas al sector turistico:
• Empresas o Autónomos propietarios del edificio.
• Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias del edificio.
Los establecimientos de alojamiento turístico son: los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general.
- Hoteles, hotel-apartamento, Pensión, Hostal.
- Apartamentos turísticos.
- Campings.
- Agroturismos y casa rurales.
- Restaurantes y puestos de comida
- Gestion de salas de espectaculos
- Albergues turísticos, Entre otros...

No se incluyen las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 13/12/2022; Hasta: 31/12/2024.

Plazo de ejecución: Desde: Presentación de la solicitud de subvención; Hasta: 30/04/2025.

Plazo de justificación : Hasta: 30/04/2025.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo de la actuación. Ver tabla cuantias.

Límite: El importe total y máximo que un beneficiario puede percibir es de 300.000€ por expediente y en el computo del programa a 500.000 € por beneficiario.

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de Eficiencia Energética.
- Costes de la Gestión de solicitud de la Ayuda.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Informes de auditor sobre las cuentas justificativas.
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones.
- Otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

→ Las ayudas de esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, para la misma finalidad.

Requisitos :
- Todas las actuaciones deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida excepto en las actuaciones de envolvente termica que se exige un ahorro de un 20%. y en las instalaciones de iluminacion que se exige un ahorro del 20% en el consumo de energia final.
- Los edificios deberán estar construidos con anterioridad a 2020.
- Certificado de eficiencia energética del edificio, antes y después de la actuación o actuaciones.
- NO serán actuaciones subvencionables la nueva construcción, ampliaciones de edificios, cambios de uso del edificio, las actividades relacionadas con combustible fósiles (hay excepciones).

Presentación de solicitud:
- Se realizará exclusivamente de forma telemática

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3QOLfiH

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