Estas subvenciones pretenden fomentar y promocionar la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda.
Actuaciones
Las actuaciones subvencionables se integral en las siguientes líneas:
► LINEA ACCESIBLE. Instalación de ascensores, obras de mejora de accesibilidad (rampas).
► LINEA CONSERVA. Actuaciones de conservación en fachada, cubierta, saneamiento, fontanería, climatización, electricidad, iluminación, etc
► LINEA VERDE. Actuaciones de mejora de eficiencia energética.
o Obligatorias: las que implican mejora de la calificación inicial del edificio en al menos una letra en demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de esta de al menos un 30% mediante incorporación de medidas pasivas en la envolvente del edificio.
o Opcionales condicionadas. (Para su aplicación exige la previa realización de actuaciones obligatorias).
- Instalación de equipos de calefacción, refrigeración, producción de ACS o ventilación que incrementen la eficiencia energética.
- Mejora de la eficiencia energética en iluminación
- Instalación o reinstalación de puntos de recarga de VE
o Opcionales no condicionadas.
- Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo individual o colectivo con o sin almacenamiento.
► LINEA SALUD. Sustitución de amianto, entre otros.
► LÍNEA DE SEGURIDAD.
Se distinguen 2 zonas de actuación:
1. ZONA DE ESPACIAL TRANDFORMACIÓN (ZETU). Se caracterizan por su vulnerabilidad
2. ZONA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA (ZIRE)
*La determinación de las zonas pueden consultarse en la web del ayuntamiento de Madrid, en el apartado rehabilita Madrid 2024.
Beneficiarios Información Adicional
o Comunidades de propietarios
o Propietarios de viviendas unifamiliares
Plazos
► Plazo de solicitud:Desde 15/10/2024: Hasta 14/02/2025
► Plazo de ejecución: Será el indicado en la resolución de concesión con un máximo de 24 meses.
► Plazo de justificación: 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución. En el supuesto de obras que estuvieran sin iniciar o en curso de ejecución en el momento de la solicitud y que hubieran sido finalizadas con anterioridad a la notificación de la concesión, el plazo para justificar será de 2 meses desde la referida notificación.
Cuantías
*Se adjunta Anexo en documentos
Costes Elegibles
Se consideran gastos subvencionables, el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables, conforme a la convocatoria y que represente el coste real de las mismas.
Información adicional
• No pueden ser beneficiarios las entidades locales.
• Los edificios deben estar ubicados exclusivamente en el término municipal de Madrid.
• Los edificios deberán haber sido construidos antes de 1998, ser de uso residencial vivienda y disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE).
• Podrán subvencionarse actuaciones que estén sin iniciar, en curso de ejecución o terminadas,
• Presupuesto mínimo 3.000€ en caso de viviendas unifamiliares y 6.000€ en edificios de viviendas de uso residencial colectivo (incluyendo unifamiliares en hilera constituidas en comunidad)
• No son subvencionables las obras de nueva edificación
• La solicitud podrá ser de forma telemática o presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
• Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, recursos o financiación que para la misma finalidad procedan.
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