Este programa tiene como objeto fomentar la adaptación de viviendas para mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas o con enfermedades raras.
Actuaciones
Se distinguen 4 líneas de actuación:
→ Línea A: Adaptación de viviendas para personas con discapacidad.
• Las personas solicitantes deben tener reconocido y en vigor una discapacidad igual o superior al 33%, con un baremo de movilidad reducida positiva, o de carácter sensorial o intelectual.
• Discapacidad visual de al menos el 65%.
→ Línea B: accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
• Los locales deben estar situados en la planta baja de edificios residenciales. /
→ Línea C: Adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras.
• Las personas solicitantes deben tener una enfermedad rara.
→ Línea D: Accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales.
• Deberán ser edificios residenciales y debe residir en ellos al menos una persona con discapacidad o enfermedad rara.
Beneficiarios Información Adicional
• Particulares propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las viviendas y locales en el término municipal Madrid.
• Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios.
Plazos
• Plazo de solicitud: Desde 15/04/2024; hasta 15/07/2024
• Plazo de ejecución: Para las Líneas A y C: 9 meses desde la notificación de concesión. Para las Líneas B y D:12 meses desde la notificación de concesión.
• Plazo de justificación: 12 meses desde la fecha finalización del plazo de ejecución.
Cuantías
Se subvencionará el 100% del coste de los primeros 1.000€ de inversión.
► Línea A: Adaptación de viviendas para personas con discapacidad.
• Discapacidad igual o superior al 33% e inferior a 65%: 50% con un límite de 14.000€
• Discapacidad igual o superior al 65% e inferior a 75%: 70% con un límite de 25.000€
• Discapacidad igual o superior al 75%: 90% con un límite de 30.000€
►Línea B: accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
• Para locales situados en la planta baja de edificios residenciales: 70% con un límite de 20.000€
• Para los locales situados en planta baja de edificios residenciales cuando la actividad o servicio que se preste este directamente relacionado con las personas con discapacidad o enfermedad rara: 90% con límite de 30.000€
►Línea C: Adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras.
• 70% con un límite de 25.000€
►Línea D: Accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales.
• 70% con un límite de 20.000€
Costes Elegibles
Se considerarán costes subvencionables las inversiones realizadas que resulten necesarias para la adaptación de las viviendas y locales.
Información adicional
→ La vivienda debe ser habitual y permanente del beneficiario con discapacidad o enfermedad rara, y deben estar empadronados desde al menos octubre de 2023.
→ Las actuaciones deberán tener título habilitante (licencia urbanística u otro)
→ Presentación de solicitudes: Electrónicamente accediendo a la sede del Ayuntamiento https://sede.madrid.es , o presencialmente en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid
→ Estas ayudas son incompatibles con otras para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos.
Enlace al portal de solicitud
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