Este programa busca impulsar la instalación de energías renovables térmicas (Aerotermia, Biomasa, Solar térmica, Geotermia...) en todos los sectores de la economía y el sector público.
Actuaciones
Instalaciones renovables térmicas (ACS, calefacción, refrigeración, climatización, climatización de piscinas...)
► Aerotermia
► Biomasa
► Geotermia
► Solar térmica
→ No serán subvencionables:
- Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos, ni las que no certifiquen los rendimientos.
- Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
- Los equipos para generación de frío industrial (cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos).
Beneficiarios Información Adicional
• Programa de incentivos 1. Instalaciones térmicas en sectores: industrial, agropecuario, servicios, residencial y otros sectores.
- Autónomos.
- Pymes.
- Empresas.
- Entidades del sector público (con actividad económica)
• Programa de incentivos 2. Instalaciones térmicas en edificios no residenciales del sector público.
- Entidades del sector público.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud : Desde: 01/09/2022. Hasta: 31/07/2024.
Plazo de ejecución:
- Programa incentivos 1. Desde: La presentación de la solicitud.
- Programa incentivos 2. Desde: 22/12/2021.
Hasta: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Plazo de justificación documental: 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las obras.
Cuantías
• Programa de incentivos 1. : 45% (pequeña empresa); 40% (mediana empresa); 35% (gran empresa).
• Programa de incentivos 2. : 70%.
Ayuda adicional: Incremento de un 5% en Municipios inferiores a 5.000 habitantes.
• Importante: hay unos costes subvencionables máximos, para cada actuación y programa, que se deberan tener en cuenta a la hora de calcular la cuantía subvencionables. (documento adjunto)
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Inversión en equipos y materiales.
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- La distribución interior y equipos terminales (Bombas de calor) siempre que se instalen terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvecotres.
- El coste de desmantelamiento de las instalaciones existentes en el lugar de la actuación.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición, sondeos exploratorios y ensayos TRT.
- Obras civiles: El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje, costes de gestión de solicitud y justificación de la ayuda, informe del auditor.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA soportado susceptible de recuperación o compensación.
- Gastos propios de personal, funcionamiento o gastos generales.
- Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
- Gastos de promoción.
- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
- Seguros.
- Servicios de vigilancia y seguridad.
- Costes financieros.
Información adicional
→ Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas que pudiera concederse para la misma finalidad, siempre que no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.
→ Requisitos técnicos:
- Las bombas de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor, y para las que realicen la producción de frío en climatización de edificios el SPF será el que se establezca en la normativa vigente.
- La Biomasa deberá lograr una reducción de las emisionies de gases de efecto invernadero, de al menos, un 80%.
→ Afecciones fiscales:
- Esta subvención está sujeta a fiscalidad. Pueden tener consideración de rendimiento de la actividad, dependiendo del destino de la ayuda.
- Posible compatibilidad con beneficios fiscales.
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
→ Presentación de solicitud y documentación:
- La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será de manera electrónica.
Enlace al portal de solicitud
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