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FOTOPAR2026: subvenciones FEDER para autoconsumo dirigida a personas físicas 2026. Islas Baleares

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La fialidad es el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica para personas físicas

Actuaciones

►Son subvencionables las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo conectadas a red o aisladas con potencia pico hasta 5 kWp (en el caso de instalar una potencia superior a 5kWp, únicamente se subvencionan los primeros 5kWp).

►Son subvencionables los nuevos sistemas de acumulación de ión litio de hasta 30kWh (en el caso de instalar una potencia superior a 30kWh, únicamente se subvencionan los primeros 30kWh).Q295

Beneficiarios Información Adicional

Particulares y comunidades de propietarios

Plazos

Plazo de solicitud: Hasta el 30/004/2026
Plazo de ejecución: Desde la solicitud de la ayuda hasta el plazo que fije la resolución de concesión y como máximo hasta el 31 de Octubre de 2026. *Tiene carácter incentivador, no se puede realizar ningúna actuación hasta la solicitud de la ayuda.

Cuantías

La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar la potencia por el modulo correspondiente:
► Generación: Instalaciones de hasta 5kWp. Modulo autonsumo individual: 600€/kWp. Modulo autoconsumo colectivo: 710€/kWp
► Almacenamiento: Hasta 30kWh. Modulo: 420€kWh

Costes Elegibles

Aquellos que sean necesarios para la instalación de fotovoltaica:
- Inversión en equipos y materiales relacionadas
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Sistema eléctrico general de alta y baja tensión (transformadores, líneas de evacuación, sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales, protecciones, equipamientos).
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje, costes de gestión de solicitud de la ayuda, informe del auditor.


Entre otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.

Información adicional

► No será subvencionable el IVA cuando sea perceptible de recuperación o compensación.
► Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la web http://energias.caib.cat
► No es subvencionable la instalación de baterías en instalaciones ya existentes
► En ningún caso, el beneficiario puede contratar para la ejecución de las actividades subvencionadas a personas o empresas vinculadas con él (relación conyugal o afectiva, relación de parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado o hasta 2º de afinidad)
► Las baterías subvencionables deben tener una garantía mínima de funcionamiento por el fabricante de 5 años
► Todas las instalaciones deberán disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida. (Tiene que mostrar como mínimo, la producción de energía renovable en términos diario, mensual y anual y el correspondiente consumo energético para los mismos períodos. Esta información debe estar accesible a través de dispositivo móvil)
► En el caso de instalaciones aisladas, tiene que acreditarse la legalidad del lugar de emplazamiento.

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