Esta medida busca impulsar la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica y sistemas térmicos que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Actuaciones
Son deducibles las instalaciones realizadas en viviendas y en instalaciones colectivas por inversión en instalaciones fotovoltaicas, solar térmica, biomasa o geotermia.
Beneficiarios Información Adicional
Son beneficiarios de esta deducción los patriculares que hayan realizado en su viviendal o en instalaciones colectivas (comunidades de propietarios) inversiones en instalaciones fotovoltaicas, solar térmica, biomasa o geotermia.
Plazos
Período de aplicación: Desde 01/01/2026; hasta 31/12/2026
Cuantías
• 40%. En vivienda habitual y en instalaciones colectivas
• 20%. En viviendas que constituyan segundas residencias
Costes Elegibles
• Cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.
Información adicional
• Estas Deducciones Fiscales se aplicarán en la Cuota integra autonómica
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