Esta medida busca impulsar la instalación de sistemas de energía renovable
Actuaciones
Son deducibles las siguientes inversiones:
a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas o calefacción.
d) Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
Beneficiarios Información Adicional
Particulares
Plazos
Desde 01/01/2026 hasta 31/12/2026
Cuantías
Cuantía: 15% de la inversión con un límite anual de:
- 1.000€ (tributación individual)
- 1.500€ (tributación conjunta)
*Estos límites se incrementarán en 500€ en el caso se persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder el límite anual, podrán deducirse en los 2 ejercicios siguientes.
Costes Elegibles
• Cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.
Información adicional
• La inversión debe realizarse en vivienda habitual en propiedad
• Estas Deducciones Fiscales se aplicarán en la Cuota integra autonómica
• Incompatible con deducciones estatales para la misma actuación
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