Su objeto es la sustitución total o parcial,de calderas de gasíleo de edificios porgeneradores de calor procedentes de energías renovables sin combustión o híbridos.
Actuaciones
Serán subvencionables:
La sustitución total o parcial de calderas de gasoil por:
• Bombas de calor de accionamiento eléctrico (aerotermia, aires acondicionados con bomba de calor..) y solar térmica.
• Sistemas híbridosque produzcan calor en un porcentaje significativo mediante energía procedente de fuentes renovables debiendo suministrarse los combustibles a través de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible. La potencia nominal de los generadores de calor no renovables no podrán ser superior al 70% de la potencia nominal total de la instalación una vez renovada.
Aquellas sustituciones de instalaciones centralizadas de calefacción de edificios de comunidades de propietarios de uso residencial por instalaciones individuales en cada vivienda solo serán subvencionables si sustituyen por bombas de calor quedando excluidos los aparatos que empleen únicamente efecto joule. En este caso debe justificarse que todas las viviendas y locales han puesto bombas de calor.
Beneficiarios Información Adicional
► Comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con 2 o mas viviendas.
► Empresas, PYMES, Autónomos o Comunidades de bienes propietarios o arrendatarios de:
• Fincas de propiedad particular de 2 o mas viviendas o edificios de viviendas
• Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al sector terciario
Plazos
► Plazo de solicitud: Desde el 20/04/2026; Hasta el 13/11/2026
► Plazo de ejecución: Desde 01/01/2026; Hasta 31/12/2026.
► Plazo de justificación: Hasta 01/02/2027
Cuantías
La cuantía se calculará en función de la inversión subvencionable según los porcentajes y limites señalados a continuación, al que se le aplicaran los coeficientes reductores que se indican, según el tipo de edificio, si la sustitución es total o parcia y el porcentaje de aprovechamiento de fuentes de energías renovables (es decir, el incentivo base debe multiplicarse por los coeficientes reductores):
A) Incentivo base:
a) Edificios de viviendas: El incentivo base será del 50% de la inversión subvencionable(IVA no incluido) con límites de: 5.000€ por vivienda y 200.000€ por edificio.
b) Edificiod del sector terciario: El incentivo base será el 35 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), con un límite de 150.000 € por edificio.
B) Coeficiente reductor por sustitución parcial:
a) Si se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes el coeficiente tendrá valor de 1.
b) Si no se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes el coeficiente tendrá valor de 0,75.
C) Coeficiente reductor por la producción de calor que no utiliza fuentes de energía renovables:
a) Si la producción es total con fuentes de energía renovable, el coeficiente será 1.
b) Si se emplean sistemas híbridos el coeficiente vendrá determinado por el cociente entre la energía renovable que puede producir la instalación resultante y la demanda de calor del edificio con un valor máximo de 1. El calculo para determinar el valor de la energía renovable que se puede producir y la demanda de calor del efificio se realizará de la siguiente forma:
1. Edificios de viviendas de uso residencial:
1.1 El valor de la energía renovable que pueda producir el sistema hibrido vendrá dado por el resultado de multiplicar la potencia nominal de los generadores de calor renovables (kW) por el tiempo de funcionamiento diario (20h para bombas de calor y 8 h para solar térmmico) por 120 dias/año de estimación de uso.
1.2 El valor de la demanda de calor del edificio será el resultado de multiplicar el nº de viviendas y la energía promedio de la demanda anual de calor de vivienda (8.300kWh/año)
2. Sector terciario: El valor de la demanda de calefacción del edificio se obtendrá del valor de la demanda de calefacción (kWh/m2) o producción de agua caliente sanitaria, según corresponda, que se recoja en el CEE. El valor de la energía renovable que pueda producir el sistema híbrido vendrá dado por la diferencia entre el consumo de energía primaria no renovable en calefacción o ACS según corresponda, de los CEE realizados previa y posterior a la reforma sin que estos CEE contemplen ninguna otra mejora adicional a la derivada de la renovación de la instalación térmica.
Costes Elegibles
El coste elegible será la suma de todas las partidas destinadas a la reforma de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas y repartidores de coste en los radiadores, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación a retirar (limpieza, desescombro, inertizado, y en su caso retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos), la ejecución de las nuevas instalaciones y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamientos de Seguridad Industrial.
No son subvencionables:
• El IVA
• Gastos de adquisición de terrenos
• los equipos de segunda mano
• gastos de tasas o licencias de obra
• los costes de derechos de alta o acometida de los suministros de energía
• gastos de actuaciones de mantenimiento
Información adicional
• Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida y, de esta forma, gestionar solicitudes de ayuda para sus clientes, deberán registrarse a tal efecto. Para ello, deberán acceder a la PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN, cumplimentar el formulario y aportarlo firmado, junto al Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor, en su caso, a través de la aplicación informática.
• Se debe solicitar el registro de la instalación térmica en el órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31/12/2026
• Las solicitudes se presentarán de forma telematico por el beneficiario o su empresa instaladora adherida.
• Esta subvención es compatibles con otras
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