El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.
Actuaciones
• B1 : Calderas que utilicen leña.
• B2 : Calderas de pellets con volumen de acumulación de combustibles inferior a 3.000 litros.
• B3 : Calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible mayor o igual a 3.000 litros.
Beneficiarios Información Adicional
• Particulares propietarios de cualquier derecho sobre una vivienda (usufructo, propiedad…).
• Agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad.
Plazos
Plazo de presentación de la solicitud: Desde: 01/03/2023 a las 09:00h; Hasta: 29/06/2023 (o cuando se agoten los fondos).
Plazo de ejecución de actuaciones: Desde: Presentación de la solicitud; Hasta: 02/10/2023.
Adhesión de entidad colaboradora: Desde: 19/01/2023; Hasta: 01/06/2023.
Cuantías
Hasta 50% de la inversión elegible de la instalación, con un límite por proyecto de 8.000€.
- Cada entidad colaboradora podrá solicitar in máximo de 300.000€
- Para el cálculo de la ayuda se establece una potencia máxima elegible por vivienda de 85 W/m2, teniendo en cuenta la superficie construida que consta en catastro.
Costes Elegibles
a) El equipo principal de generación energética.
b) El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
c) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
d) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
e) El coste del sistema de alimentación del combustible.
f) El coste de montaje y conexionado.
No son subvencionables:
a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Equipo y materiales de segunda mano.
d) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.
e) Las tasas y licencias administrativas.
f) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
Información adicional
Esta convocatoria será compatible con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad.
→ Presentación de solicitud: Se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o Inega. La presentación se hará a través de una Entidad Colaboradora.
→ Entidades colaboradoras: Podrán ser entidades colaboradoras empresas y autónomos con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, que hayan presentado declaración responsable como empresas de instalaciones térmicas en edificios y que figuren inscritas en el Registro Integrado Industrial del Ministerio competente en materia de energía. En la página web del Inega estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria de ayudas.
→ Enlace:: Adhesión entidades colaboradoras
Enlace al portal de solicitud
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