Varios programas de incentivos que ofrecen ayudas para la promoción del autoconsumo utilizando fuentes de energía renovables con un foco en instalaciones fotovoltaicas.
Actuaciones
• Programa de incentivos 4 : Instalaciones fotovoltaicas con o sin baterías para autoconsumo en sector residencial , sector público y asociaciones sin ánimo de lucro.
• Programa de incentivos 5 : Incorporación de baterías en instalaciones fotovoltaicas existentes en el sector residencial, sector público y asociaciones sin ánimo de lucro.
• Programa de incentivos 6 : Realización de instalaciones Aerotermia, Biomasa, Geotermia, Hidrotermia en el sector residencial y público.
Beneficiarios Información Adicional
a) Particulares.
b) Autónomos.
c) Comunidades de propietarios, Comunidades de energías renovables y Comunidades ciudadanas de energía (siempre que no realicen ninguna actividad económica).
d) Entidades locales y del sector público institucional, sin actividad económica.
e) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Cabildos, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 11/01/2022. Hasta 31/12/2023, o en el momento de agotarse el presupuesto de la convocatoria.
Plazo de ejecución de actuaciones: Desde 01/07/2021. Hasta: Máximo 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Plazo de justificación documental: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Cuantías
La cuantía dependerá del tipo de actuación y beneficiario.
Instalaciones fotovoltaicas:
- Viviendas: Entre 300€ y 600€ por kWp de potencia instalada.
- Entidades públicas: Entre 500€ y 1.000€ por kWp de potencia instalada.
Baterías
- Viviendas y Entidades públicas: Entre 140€ y 490€ por kWh de potencia instalada.
Instalaciones térmicas (aerotermia, soltar térmica biomasa, geotermia...):
- Viviendas: Entre 500€ y 1.600€ según potencia.
- Viviendas de propiedad pública: Entre 650€ y 1600€ según potencia.
Ayudas adicionales (A consultar):
- Por eliminación de amianto e instalación de marquesinas. Esta ayuda adicional se aplicará siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga al menos el 50% de lo potencia de la instalación de generación realmente instalada.
- Por realizar las actuaciones en Municipios menores de 5.000 habitantes (A excepción del programa 6).
Costes Elegibles
Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas de la presente convocatoria, que de manera sucinta se relacionan a continuación:
- Inversión en equipos y materiales relacionadas
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistema eléctrico general de alta y baja tensión (transformadores, líneas de evacuación, sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales, protecciones, equipamientos).
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición, sondeos exploratorios y ensayos TRT.
- Obras civiles: El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje, costes de gestión de solicitud de la ayuda, informe del auditor.
- Se considerará coste elegible el IVA soportado, siempre que éste no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Entre otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.
Información adicional
→ Esta convocatoria NO es compatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.
→ Se debe asegurar la propiedad de la instalación por parte del destinatario último durante al menos 5 años a contar desde la concesión de la ayuda.
→ Para el programa 4, es necesario una declaración responsable del técnico competente, que acredite que el consumo anual estimado de energía es igual o mayor al 80% de la energía anual generada.
→ La potencia máxima subvencionable de almacenamiento es de 5kW/h por kW de potencia de generación fotovoltaica instalada.
→En el programa 6, en lo que concierne a Aerotermia, se excluyen las tecnologías aire-aire.
→El SPF de las bombas de calor debe ser superior a 2,5.
→ Fiscalidad:
• El IVA es subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
• La subvención deberá ser declarada en renta, pero se encuentra exenta de tributación.
• Posible compatibilidad con deducciones fiscales.
→ Presentación de solicitud y documentación: Se tramitará preferentemente de manera telemática, en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/) introduciendo los siguientes códigos en el buscador de dicha página:
▪ Programa 4: AYUD0372T01
▪ Programa 5: AYUD0373T01
▪ Programa 6: AYUD0374T01
Enlace al portal de solicitud
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