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Movilidad eléctrica MOVES III en Cantabria.

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La ayuda busca fomentar y apoyar la movilidad eléctrica y la descarbonización del sector transporte.

Actuaciones

Programa de incentivos 1 : Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
Programa de incentivos 2 : Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Beneficiarios Información Adicional

Particulares mayores de edad, Autónomos, Comunidades de propietarios, Empresas, Entidades locales y Administraciones Públicas. Siempre que tengan su domicilio fiscal en España.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde 25/09/2021 hasta 31/12/2024, Ampliada hasta 30/06/2025

Plazo de ejecución de la instalación del punto de carga:
- Particulares, autónomos, Comunidad de propietarios, Entidades públicas sin actividad económica: Desde 10/04/2021.
- Empresas, Entidades públicas con actividad económica: Desde la presentación de la solicitud de la ayuda.

Hasta: Máximo 6 meses después de la notificación de la concesión de la ayuda.

Actualización 23 enero 2025.
Tras la no aprobación por parte del Congreso de los Diputados, desde el 23 de enero queda derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Entre estas medidas estaba la prórroga del plan MOVES III.
De esta manera, elplan MOVES III queda sin efecto desde el 23 de enero de 2025, a la espera de que el Gobierno vuelva a intentar sacar adelante esta misma medida o alguna semejante que permita seguir impulsando la adquisición de vehículos eléctricos.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo del beneficiario. Entre el 30% y el 80% de la inversión.
Límite máximo:
-General: 800.000€
-Particulares: 5.000€

Costes Elegibles

• Proyecto
• Obra civil
• Costes de ingeniería y dirección de obra
• Coste infraestructura de recarga
• Instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico o del transformador
• Trabajos de conexión a red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar infraestructura de recarga
• Adecuación de terrenos o carreteras
• Costes de instalación
• Costes por permisos
Entre otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.

No serán costes elegibles:
• Unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
• Instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las Cías. Eléctricas a los consumidores bajo el régimen de alquiler.

Información adicional

• Solicitantes: El beneficiario en su propio nombre, o un tercero en representación del beneficiario.
• Compatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.
• La ayuda deberá ser declarada en renta.
• Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF e impuesto de sociedades.
• La presentación de la solicitud se hará de manera telemática.
• Los particulares pueden presentar la solicitud preferentemente de manera telemática, o en su defecto presencialmente en los lugares previstos.

Enlace al portal de solicitud

https://sede.cantabria.es/sede/

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