Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

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Su objeto es la descarbonixació de la movilidad para impulsar las energías renovables y la reducción de emisiones asociadas al sector transporte.

Actuaciones

Medida 1: Adquisición de vehículo eléctrico
Medida 2: Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico

Beneficiarios Información Adicional

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones: Los patriculares, au´tonomos, empresas, pymes, entidades locales y comunidades de propietarios que realicen la inversión en Navarra.

Plazos

Plazos para la medida 2: Infraestructura de recarga
Plazo de solicitud: Desde el 01/05/2026; Hasta el 31/08/2026
Plazo de ejecución: Desde 01/01/2026; Hasta fin del plazo de justificación* (Las empresas que no se acojan al régimen mínimis deben primero solicitar la ayuda y después realizar la instalación ya que en estos casos la subvención tiene caracter incentivador)
Plazo de justificación: Hasta31/12/2026* en el caso de que la justificación se realice fuera de plazo, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes al fin de plazo, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se denegará la ayuda.

Cuantías

Plazos para la medida 2: Infraestructura de recarga La cuantía depende de la naturaleza del beneficiario.
Personas físicas: 70% con un máximo de 1.000€
Personas jurídicas sin actividad económica: 70% con un máximo de 10.000€
Personas jurídicas con actividad económica: 30% con un mácimo de 200.000€

Costes Elegibles

Plazos para la medida 2: Infraestructura de recarga. Las actuaciones subvencionablesson las siguientes:
• El coste la infraestructura de recarga
• El proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra
• En caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de vecinos) es subvencionable la preinstalación eléctrica

No serán gastos subvencionables:
• El IVA cuando sea recuperable
• Licencias, tasas, impuestos...
• Gastos financieros consecuencia de la inversión

Información adicional

• No será subvencionable el IVA cuando sea perceptible de recuperación o compensación.
• Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la web de Gobierno de Navarra.
• Estas ayudas son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras administraciones públicos, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
• Se debe mantener la propiedad de la inversión durante mínimo 2 años desde la fecha de resolución de abono de la subvención.
• En el caso de infraestructura de acceso público, se debe garantizar que la infraestructura de recarga esté operativa durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de resolución de abono.

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