¿Quieres saber cómo podemos ayudarte con la tramitación de los CAE?

ASPECTOS TÉCNICOS

 

  • ¿La/s actuaciones en obra nueva son susceptibles de generar CAE?

No. Es necesario que se lleve a cabo una rehabilitación: que exista la sustitución de un equipo por otro, la rehabilitación de una envolvente, que haya una mejora, una reducción, y para todo ello es necesario que exista una instalación/edificio previamente. Por lo que la obra nueva queda descartada.

  • ¿Las instalaciones de FV generan CAE?

No. Las instalaciones de FV no son susceptibles de generar CAE. Los CAE priman el ahorro de energía final, no si la energía que consumos es renovable.

Atención, las instalaciones de FV combinadas con nuevas bombas de calor o ya existentes, sí que generan deducciones fiscales en casi todas las autonomías. Consulte a la Oficina de ayudas en caso de dudas

  • ¿Una Caldera de biomasa genera CAE?

El cambio de caldera de gas/gasoil por caldera de biomasa no tiene ficha estandarizada. Además, la mayoría de las veces la caldera de biomasa tiene menor rendimiento que las calderas de gas/gasoil, por lo que no generaría CAE al no reducir el consumo energético.

  • ¿El cambio de caldera de gas, por otra caldera de gas más eficiente genera CAE?

No genera CAE.

  • ¿Debo legalizar la instalación?

Sí. Es obligatorio legalizar la instalación, independientemente de si se quiere obtener los CAE asociados. Es obligación del Instalador cumplir con este requisito legal.

  • ¿El cambio de una caldera por otra de combustible fósil que cumpla con la reducción del 30% de consumo de Epnr da derecho a deducción?

No, los combustibles de origen fósil no dan lugar a deducción.

  • ¿Genera CAE la sustitución de termo eléctrico por KCA e instalación fotovoltaica?

Estrictamente sí que se podría hacer el cálculo, pero al tratarse de ACS el ahorro que saldría es pequeño, más aún si se trata de una vivienda y la demanda de ACS es pequeña.

Este caso se puede enfocar analizando si el KCA y fotovoltaica pueden cumplir con al menos uno de los requisitos de las deducciones fiscales (reducción de más del 30% Epnr o conseguimos mejorar a una letra B o A), en cuyo caso se podría beneficiar de al menos el 40% de hasta 7500€ en el caso de una vivienda.

  • Si un nave almacén se transforma a vivienda, ¿genera CAE?

Si hay cambio de uso no podemos justificar un ahorro porque la situación inicial no tiene nada que ver con la final. La demanda de nave industrial no se puede comparar con la de una vivienda. Por lo tanto, no generaría CAE.

  • ¿Cómo hay que tratar el cambio de caldera de biomasa por BdC?

En residencial aplica la RES060 o la RES090; y en el resto de los sectores sus fichas homólogas

  • ¿El cambio de radiadores eléctricos por aerotermia genera CAES?
    ¿Y en el caso de que los radiadores sean eléctricos, pero no sean portátiles? ¿Estén anclados en la pared, sin ruedas, y sean fijos? 

Esta actuación no sería aplicable a CAEs porque al ser los radiadores portátiles, no se puede justificar que se estén usando.

ASPECTOS DE TRAMITACIÓN

 

  • ¿Cuándo se cobran los CAE?

El plazo estimado de cobro de los CAE puede variar entre 2-6 meses desde que se entrega toda la documentación.

  • ¿Qué certificados energéticos del edificio (CEE) (antes y/o después) tengo que presentar para tramitar una CAE?

Depende de la ficha estandarizada, no siempre hay que aportarlos.

En algunos casos (ej: RES060, etc.), donde se pida explícitamente solo el CEE después de la actuación. Nuestra recomendación es tener ambos CEE, ya que normalmente para estas inversiones se optará por solicitar también las deducciones del IRPF, y en dichos casos se exige tener ambos CEE.

  • ¿Los CAE se consideran incremento de patrimonio?

Sí. El ingreso que generan los CAE para el propietario del ahorro, así como para el instalador es un ingreso patrimonial y por tanto se declara en hacienda. Los dos deben declararlo.

  • ¿Sobre una vivienda alquilada se puede tramitar CAE y deducciones?

En cuanto a las deducciones, sí pueden tramitarse independientemente de la tipología de vivienda (edificio, vivienda aislada, adosada o un piso). En cuanto a los CAE será quien haga la inversión como propietario del ahorro, quien pueda tramitarlos (arrendador o arrendatario)

  • ¿Se puede tramitar los CAE de una segunda vivienda?  

Sí, lo podrán tramitar quienes haga la inversión como propietario del ahorro, ya sea arrendador o arrendatario.