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Subvenciones a la mejora de la accesibilidad en las viviendas. Asturias 2024,

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Este programa tiene por ojeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en:

► Viviendas unifamiliares o agrupadas en fila.
► Edificios de tipología residencial colectiva
► Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.

Actuaciones

Se consideran subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Entre otras:

✓ La instalación de ascensores, plataformas elevadoras, salva-escaleras, rampas, automatismo para la apertura de puertas.
✓ Intervenciones que faciliten la accesibilidad en el espacio del interior de las viviendas o edificios: Ampliación de espacios de circulación, mejora de accesibilidad en baños y cocinas.
✓ La instalación de elementos de información y comunicación rales como señales luminosas, visuales, sonoras…
✓ La instalación de domótica y de otros avances para tecnológicos para favorecer la autonomía personal.

Beneficiarios Información Adicional

Particulares, comunidades de propietarios, Entidades locales, Empresas, propietarias o usufructuarias de las viviendas o edificios.

Plazos

Plazo de solicitud: Desde 18 de octubre de 2024; Hasta 18 de noviembre de 2024
Plazo de ejecución: Desde el 01 de enero de 2022; Hasta 12 meses desde la notificación de concesión en el caso de viviendas, y 24 meses en el caso de edificios.
Plazo de justificación: 2 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución.

Cuantías

La cuantía máxima no podrá superar los siguientes límites:
12.500€ por vivienda unifamiliar aislada o agrupadas en fila. *
9.000€ por vivienda para actuaciones ejecutada en edificio residencial, * y 90€ por m2 de superficie de local para actuaciones en edificios de vivienda residencial.
6.000€ por vivienda ubicada en edificio de tipología residencial. *
► El 60% del coste de la actuación. Este porcentaje podrá incrementar hasta el 80% si en la vivienda o edificio reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
*Podrán aumentar a 15.000€ si reside una persona con discapacidad y a 18.000€ si esta acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

*El límite podrá aumentar en 3.000 en viviendas y edificios declaradas -bien de interés cultural.

Costes Elegibles

Podrán ser objeto de subvención los costes siguientes:

a) Realización de la obra civil vinculada a la actuación.
b) Adquisición de activos materiales.
c) Costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.
d) Honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.
e) Coste de la redacción de los proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.
f) Gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Información adicional

► Las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente en el momento de solicitud de las ayudas.
► Los edificios de viviendas deben tener al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, y al menos el 30% de las viviendas deben ser domicilio habitual. Deben contar también con acuerdo de la comunidad.
► Se requiere un informe técnico que justifique la procedencia de las obras y que aporte un proyecto de las actuaciones a realizar.
► No son subvencionables actuaciones asimilables a obra nueva, o de aumento de volumen o superficie aprovechable (excepto si es necesaria para la mejora de accesibilidad), así como las que contemplen cambio en el uso del edificio o actuaciones en edificios que se encuentren en situaciones de ruina económica, técnica o urbanística.
► La presentación de solicitudes se hará preferiblemente de forma telemática. Opcionalmente, se podrá presentar de forma presencial en el Registro General del Principado de Asturias.

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