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Eficiencia Energetica en Empresas Turísticas de Galicia en 2024

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Estas Subvenciones tienen como objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en empresas turísticas.

Actuaciones

ACTUACIONES:
o Mejora de la Eficiencia Energética de la Envolvente Térmica (fachadas, cubiertas, ventanas, vidrios y protecciones solares y Arquitectura Bioclimatica)
o Mejora de la Eficiencia Energética y de Energías Renovables en las Instalaciones Térmicas:
Sustitución de energía convencional por energía Solar Térmica.
Sustitución de energía convencional por energía Geotermia.
Sustitución de energía convencional por Biomasa en las instalaciones térmicas.
Mejora de los sistemas de generación (Aerotermia e Hidrotermia)
o Instalaciones de Fotovoltaica para Autoconsumo, con o sin baterías .
o Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación (iluminación interior como Exterior)
o Renovación de Electrodomésticos y armarios de conservación profesionales utilizados.
o Sistemas de Automoción y Control de edificios
Los costes elegibles mínimos varían según la actuación a realizar.

Beneficiarios Información Adicional

• Particulares o empresas dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración inscritos en el REAT.
o Hoteles, Alojamientos Rurales, Albergues Turísticos, Apartamientos y viviendas Turísticas.
o Restaurante, Bares y Cafeterías.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : Desde: 15/06/2024 ; Hasta: 14/11/2024.
o No serán proyectos Subvencionables, los que se haya iniciado (solicitud de material, compromiso en firme para la ejecución…) antes de presentar la solicitud de subvención
Plazo de ejecución y justificación:: Hasta: 30/04/2025

Cuantías

La intensidad de la Ayuda será de hasta el 70 % del coste Subvencionables.

o Ayudas Adicionales por mejora Energética:
10% más si el ahorro de Energía Primaria no renovable llega al 20%
20% más si el ahorro de Energía Primaria no renovable llega al 30%

Costes Elegibles

1. Los gastos para considerarse subvencionables a los efectos previstos en estas bases, deberán estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la subvención y ser necesarios para su ejecución.
2. Los gastos de obra civil son subvencionables.

3. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
El IVA.
Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
Los gastos propios, ya sean de funcionamiento o gastos generales.
Los gastos de personal consistentes en dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.
Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles y terrenos utilizados en el proyecto.
Seguros suscritos por el solicitante.
La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones subvencionables.
Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de líneas eléctricas que no estén destinadas exclusivamente a la evacuación de energía de la instalación subvencionable.

Información adicional

Compatibilidad: Estas ayudas no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Requisitos:
- Deberá acreditarse la propiedad de los inmuebles o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria la realización de la inversión Subvencionada.
- Solo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento. En caso de que un titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT podrá presentar una solicitud por cada establecimiento.
- Sera de Obligado indicar el numero de inscripción del certificado Energético del Edificio en su estado Actual en el (RGEEE).
- Las Bombas de Calor (Geotermia, Aerotermia…) deberán justificar un rendimiento medio estacional (SPF ) superior al 2.5.
- La Biomasa no poder realizarse en Municipios de mas de 50.000 habitantes o capitales de Provincia.
- En las Instalaciones Fotovoltaicas, el almacenamiento no podrá estar conectado directamente a la red, deberá ser parte de la instalación de autoconsumo.

Presentación de solicitud: Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática.
- Las tecnologías Plomo-ácido para almacenamiento no serán Elegibles.
- Se tendrá que presentar Certificado de Eficiencia Energética del Inmueble en su estado final.

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