El objeto de esta convocatoria es subvencionar las obras en centros de educación infantil.
Actuaciones
Serán subvencionables las siguientes actuaciones realizadas dentro del ejercicio económico del año 2024:
a) Obras de construcción de nuevos centros de educación infantil.:
b) Obras de ampliación de centros
c) Obras de reforma en espacios interiores o exteriores que incidan en la seguridad de los usuarios, o que garanticen una mejora en el funcionamiento de centro.
d) Inversiones de protección de los edificios orientadas a mayor eficiencia energética. (aislamientos térmicos, sistemas de protección solar exterior).
La obra fase de la obra, deberá iniciarse y ejecutarse dentro del ejercicio económico del año 2024. Excepcionalmente si una nueva construcción de centro se podrá contemplar la parte de obra ejecutada en el ejercicio del año 2023.
Beneficiarios Información Adicional
Los ayuntamientos y concejos titulares de los centros de educación infantil de 0 a 3 años.
Plazos
Plazo de presentación de la solicitud: Desde: 19/02/2024 ; Hasta: 20/03/2024.
Cuantías
El porcentaje de subvención por centro será hasta un máximo del 65% del coste de la inversión, y hasta un 95% en el caso de entidades locales que pertenecen al Plan Estratégico de Desarrollo del Pirineo.
Límites:
• Obra de construcción de nuevos centros: máximo 50.000€
• Obras de ampliación: máximo 40.000€
• Obras de reforma: máximo 30.000€
Costes Elegibles
Aquellos elementos o trabajos relacionados directamente con la intervención. Los honorarios de asistencia técnica para la realización del proyecto y dirección de obra en el caso de ser indispensables para preparación o ejecuciópn de la obra.
No lo serán la compra de equipamiento, ni las obras de mantenimiento ordinario del edificio y sus instalaciones salvo excepciones
Información adicional
→ Cada entidad local podrá presentar una o más solicitudes. Se presentará una solicitud por cada actuación diferenciada
→ Las solicitudes se prestarán de mandera telématica a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.
→ No serán subvencionables la compra de equipamiento, ni las obras de mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
→ Esta subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad sin que el total de estas pueda sobrepasar el 100% de la inversión, IVA incluido.
→ Las solicitudes se resolverán atendiendo a las puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración (competencia competitiva)
→ El IVA se considera gasto subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación por el Ayuntamiento.
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