El objeto de este programa es la concesión de subvenciones para mejorar la competitividad de la actividad empresarial
Actuaciones
→ Actuaciones subvencionables:
• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
• Reforma del local del negocio.
• Otras actuaciones: compra de maquinaria, compra de utillaje y herramientas, equipamiento informático, equipamiento de oficina y/o negocio, rótulos, diseño de marca, aplicaciones informáticas, página web, apps y redes sociales.
Beneficiarios Información Adicional
→Autónomos con domicilio fiscal en Galicia.
o Rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el IRPF inferior a 50.000 euros.
→Sociedades de cualquier clase (S.A, S.L, Colectiva...) con domicilio fiscal en Galicia.
o Que tenga una base imponible en el IS de la declaración del año 2022 inferior a 50.000 euros.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud:Desde: 29 de enero de 2024, Hasta: 30 de septiembre de 2024.
Las actuaciones deberán realizarse:Entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.
Plazo de justificación documental: hasta el 30 de septiembre de 2024.
Cuantías
60% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 7.000 euros.
Costes Elegibles
Aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos.
Información adicional
→ Quedan excluidos:
o Familiares que, habitualmente, realizan trabajos para autónomos y no tienen la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena (1.3e Estatuto Trabajadores).
o Personas que hayan cobrado este bono en alguna convocatoria anterior
o Las personas autónomas o sociedades que hubieran sido beneficiarios de esta ayuda en otras convocatorias (2019 a 2023 inclusive).
→ Requisitos generales:
o Antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
o Facturación mínima anual de 12.000 euros IVA incluido en la declaración de 2021.
→ El IVA no se considera gasto subvencionable cuando susceptible de recuperación o compensación
→ Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
→ Solo se podrá presentar una única solicitud por persona o sociedad.
→ Incompatibilidad, con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos que puedan otorgar la administración pública y para la digitalización y modernización de la convocatoria de 2024.
Enlace al portal de solicitud
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR341Q&ano=2024&numpub=1&lang=gl
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