La ayuda busca fomentar y apoyar la movilidad eléctrica y la descarbonización del sector transporte.
Actuaciones
• Programa de incentivos 1 : Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
• Programa de incentivos 2 : Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Beneficiarios Información Adicional
Particulares mayores de edad, Autónomos, Comunidades de propietarios, Empresas, Entidades locales y Administraciones Públicas. Siempre que tengan su domicilio fiscal en Galicia.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde 28/09/2021 hasta 31/07/2024. Ampliado hasta el 31/12/2024. Ampliado desde el 08/07/2025 hasta 31/12/2025.
Plazo de ejecución de la instalación del punto de carga:
- Particulares, autónomos, Comunidad de propietarios, Entidades públicas sin actividad económica: Desde 01/01/2025 Hasta 31/12/2025
- Empresas, Entidades públicas con actividad económica: Desde la presentación de la solicitud de la ayuda.
Plazo de justificacion de las actuaciones del punto de carga : finaliza el 31/12/2026
Actualización 23 enero 2025.
Tras la no aprobación por parte del Congreso de los Diputados, desde el 23 de enero queda derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Entre estas medidas estaba la prórroga del plan MOVES III.
De esta manera, elplan MOVES III queda sin efecto desde el 23 de enero de 2025, a la espera de que el Gobierno vuelva a intentar sacar adelante esta misma medida o alguna semejante que permita seguir impulsando la adquisición de vehículos eléctricos.
Con fecha 08/07/2025 se abre la sede electrónica permitiendo su tramitación.
Cuantías
Los importes de la ayuda varían dependiendo del beneficiario. Entre el 30% y el 80% de la inversión.
Límite máximo:
-General: 800.000€
-Particulares: 5.000€
Costes Elegibles
• Proyecto
• Obra civil
• Costes de ingeniería y dirección de obra
• Coste infraestructura de recarga
• Instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico o del transformador
• Trabajos de conexión a red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar infraestructura de recarga
• Adecuación de terrenos o carreteras
• Costes de instalación
• Costes por permisos
Entre otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.
No serán elegibles los siguientes costes:
• Unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
• Instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las Cías. Eléctricas a los consumidores bajo el régimen de alquiler.
Información adicional
• Solicitantes: La solicitud se realizará por la Empresa instaladora adherida previamente al programa, de forma telemática.
• Compatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.
• La ayuda deberá ser declarada en renta.
• Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF e impuesto de sociedades.
Enlace al portal de solicitud
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN421R&ano=2021&numpub=1&lang=es
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