Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

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Movilidad eléctrica MOVES III en Galicia.

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La ayuda busca fomentar y apoyar la movilidad eléctrica y la descarbonización del sector transporte.

Actuaciones

Programa de incentivos 1 : Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
Programa de incentivos 2 : Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Beneficiarios Información Adicional

Particulares mayores de edad, Autónomos, Comunidades de propietarios, Empresas, Entidades locales y Administraciones Públicas. Siempre que tengan su domicilio fiscal en Galicia.

Plazos

Tras la no aprobación por parte del Congreso de los Diputados, desde el 23 de enero queda derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Entre estas medidas estaba la prórroga del plan MOVES III.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo del beneficiario. Entre el 30% y el 80% de la inversión.
Límite máximo:
-General: 800.000€
-Particulares: 5.000€

Costes Elegibles

• Proyecto
• Obra civil
• Costes de ingeniería y dirección de obra
• Coste infraestructura de recarga
• Instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico o del transformador
• Trabajos de conexión a red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar infraestructura de recarga
• Adecuación de terrenos o carreteras
• Costes de instalación
• Costes por permisos
Entre otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.

No serán elegibles los siguientes costes:
• Unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
• Instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las Cías. Eléctricas a los consumidores bajo el régimen de alquiler.

Información adicional

• Solicitantes: La solicitud se realizará por la Empresa instaladora adherida previamente al programa, de forma telemática.
• Compatible con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder para la misma finalidad.
• La ayuda deberá ser declarada en renta.
• Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF e impuesto de sociedades.

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