La finalidad de esta convocatoria es promocionar las actuaciones de realización de certificaciones de eficiencia energética en edificios durante el año 2024.
Actuaciones
Realización de certificaciones de eficiencia energética en:
- Edificios existentes.
- Partes de edificios existentes.
- Viviendas unifamiliares.
Beneficiarios Información Adicional
• Particulares
• Asociaciones
• Autónomos
• Comunidades de propietarios
Plazos
Plazo de presentación de solicitud : Desde: 01/05/2024 ; Hasta: 30/01/2024.
Plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda: : Desde: Presentación de la solicitud; Hasta: 30/09/2024.
Plazo de justificación: : Hasta: 30/09/2024. Si la justificación se realiza con posterioridad, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo es superior, se declarará la pérdida de la subvención.
Cuantías
80% del importe de la actuación .
Cuantías máximas:
- Por edificio certificado: 5.000€
▪Sector residencial por viviendas: Documento descargable al final de la página.
▪Sector no residencial: locales por superficie neta m2: Documento descargable al final de la página.
- Por beneficiario: 10.000€
Costes Elegibles
No se consideran elegibles:
• IVA (cuando sea susceptible de recuperación o compensación, lo cual deberá indicarlo en su solicitud).
Información adicional
→ Compatibilidad: Es Compatible con cualquier otra subvención, siempre que el total de la subvención recibida no supere el coste de la actividad a desarrollar.
→ Requisitos:
- Tener residencia fiscal en España
- Ser propietario de un edificio o de parte del mismo o de una vivienda unifamiliar, o comunidades de propietarios.
- La solicitud de ayuda se deberá presentar ANTES de comenzar a trabajar en la actividad subvencionable.
- EDIFICIOS EXCLUIDOS DE ESTAS AYUDAS :
• Edificios construidos después del 30/04/2007.
• Edificios cuya superficie útil sea superior a 500m2, destinados a lo siguientes usos: Administrativo, sanitario, Comercial, Residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, casas rurales y similares), Docente, Cultural (teatros, cines…) Actividades recreativas, Restauración (bares, restaurantes…), Transporte de personas (estaciones, aeropuertos…), Lugares de culto, uso industrial.
• Edificios con antigüedad superior a 50 años.
• Construcciones provisionales (plazo de utilización igual o inferior a 2 años).
• Edificios independientes y superficie total <50m2.
• Edificios que se COMPREN para demolición o reformas (reformas consistentes en instalaciones térmicas, intervención en más del 25% de la envolvente térmica del edificio, ampliación en más de un 10% la superficie).
→ Presentación de solicitud : La tramitación se realizará preferentemente de forma telemática (estando las Comunidades de propietarios y asociaciones obligadas a hacerlo), no obstante, se permite realizarla de forma presencial a los particulares
Enlace al portal de solicitud
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