Este programa tiene por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética en edificios cuyo uso sea el alojamiento turístico (hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos, apartamenos turísticos...).
Busca impulsar las actuaciones tendentes a reducir el consumo de energía, la mejora de la eficiencia energética (cambios en la envolvente térmica), el aprovechamiento de las energías renovables (aerotermia, biomasa, geotermia...), así como la mejora en la iluminación.
Actuaciones
• Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Actuaciones sobre envolvente térmica, soluciones constructivas convencionales (fachadas, cubiertas…) y no convencionales (Muros trombe, parietodinámicos, invernaderos adosados…).
• Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, agua caliente, climatización de piscinas.
Tipo2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
Tipo2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Tipo2.3. Sustitución energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Tipo2.4. Mejora eficiencia energética de sistemas de generación no incluidos en subtipologías anteriores: Actuaciones en el subsistema de actuaciones de generación no incluidos en los apartados anteriores. (aerotermia, hidrotermia, ventilación natural, enfriamiento gratuito…)
Tipo2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
• Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación . Mejora de iluminación interior de las zonas comunes de edificios.
Beneficiarios Información Adicional
• Particulares, Empresas o Autónomos propietarios de edificios existentes destinados a alojamientos turísticos.
• Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamientos turísticos.
Las diferentes modalidades de alojamiento turístico son:
-Establecimientos hoteleros: Hotel, hotel-apartamento, hostal, pensión
-Apartamentos turísticos
-Viviendas de uso turístico
-Alojamientos rurales
-Campamentos públicos de turísmo
-Albergues turísticos
Plazos
Plazo de Presentación: Desde: 01/04/2023; Hasta: 30/12/2023.
Plazo de Ejecución: 12 meses contados desde la notificación de concesión de la subvención, y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2024.
Plazo de Justificación: 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.
Cuantías
Los importes de la ayuda varían dependiendo de la actuación.
Opción A: Actuaciones en el edificio completo:
Ayuda Base:
• Tipo 1: 50%
• Tipo 2: 40%
• Tipo 3: 20%
Opción B: Actuaciones en parte del edificio:
Ayuda Base:
• Tipo 1: 40%
• Tipo 2: 30%
• Tipo 3: 20%
Ayuda adicional (Opciones A y B):
Se graduará en función de los siguientes criterios:
• Eficiencia energética: hasta 15%: Incremento en 2 letras la calificación energética de partida u obtención de las clases energéticas “A" o “B".
• Actuación integrada: hasta 25%: Combinación de dos o más tipologías en el mismo edificio.
Límites para Empresas y/o autónomos, se tendrán en cuenta los límites del Reglamento (UE) 651/2014, de 17/06/14.
La cuantía o intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:
a) 35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
Costes Elegibles
Se consideran costes elegibles los necesarios para conseguir los objetivos energéticos:
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de Eficiencia Energética.
- Costes de la Gestión de solicitud de la Ayuda.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Inversión en equipos y materiales efectuada.
- Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- Informes de auditor sobre las cuentas justificativas.
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones.
- Otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
Información adicional
→ Requisitos generales :
- Las actuaciones deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida.
- Mejorar la clasificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono.
- Los edificios deberán estar construidos con anterioridad a 2007.
- Certificado de eficiencia energética del edificio, antes y después de la actuación o actuaciones.
- No serán actuaciones subvencionables la nueva construcción, ampliaciones de edificios, cambios de uso del edificio, las actividades relacionadas con combustible fósil.
→ Presentación de solicitud:
- Se realizará exclusivamente de forma telemática.
Enlace al portal de solicitud
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