Este programa busca impulsar la instalación de energías renovables térmicas (Aerotermia, Biomasa, Solar térmica, Geotermia...) en todos los sectores de la economía y el sector público.
Actuaciones
Instalaciones renovables térmicas (ACS, calefacción, refrigeración, climatización, climatización de piscinas...)
► Aerotermia
► Biomasa
► Geotermia
► Solar térmica
→ No serán subvencionables:
- Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos, ni las que no certifiquen los rendimientos.
- Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
- Los equipos para generación de frío industrial (cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos).
Beneficiarios Información Adicional
• Programa de incentivos 1. Instalaciones térmicas en sectores: industrial, agropecuario, servicios, residencial y otros sectores.
- Autónomos.
- Pymes.
- Empresas.
- Entidades del sector público (con actividad económica)
• Programa de incentivos 2. Instalaciones térmicas en edificios no residenciales del sector público.
- Entidades del sector público.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud : Desde: 02/08/2022. Hasta: 31/12/2023.
Plazo de ejecución:
- Programa incentivos 1. Desde: La presentación de la solicitud.
- Programa incentivos 2. Desde: 22/12/2021.
Hasta: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Plazo de justificación documental: 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las obras.
Cuantías
• Programa de incentivos 1. : 45% (pequeña empresa); 40% (mediana empresa); 35% (gran empresa).
• Programa de incentivos 2. : 70%.
Ayuda adicional: Incremento de un 5% en Municipios inferiores a 5.000 habitantes.
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Inversión en equipos y materiales.
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- La distribución interior y equipos terminales (Bombas de calor) siempre que se instalen terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvecotres.
- El coste de desmantelamiento de las instalaciones existentes en el lugar de la actuación.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición, sondeos exploratorios y ensayos TRT.
- Obras civiles: El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje, costes de gestión de solicitud y justificación de la ayuda, informe del auditor.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA soportado susceptible de recuperación o compensación.
- Gastos propios de personal, funcionamiento o gastos generales.
- Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
- Gastos de promoción.
- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
- Seguros.
- Servicios de vigilancia y seguridad.
- Costes financieros.
Información adicional
→ Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas que pudiera concederse para la misma finalidad, siempre que no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.
→ Requisitos técnicos:
- Las bombas de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor, y para las que realicen la producción de frío en climatización de edificios el SPF será el que se establezca en la normativa vigente.
- La Biomasa deberá lograr una reducción de las emisionies de gases de efecto invernadero, de al menos, un 80%.
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo.
- En el caso de tener centro laborales y establecimientos abiertos al público, deberá cumplir con la normativa de política linguistica.
→ Afecciones fiscales:
- Esta subvención está sujeta a fiscalidad. Pueden tener consideración de rendimiento de la actividad, dependiendo del destino de la ayuda.
- Posible compatibilidad con beneficios fiscales.
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
→ Presentación de solicitud y documentación:
- Deben presentarse telemáticamente y según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
Enlace al portal de solicitud
Consúltanos tus dudas sobre ayudas y subvenciones