Este programa pretende regular las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean viviendas unifamiliares o viviendas dentro de un edificio, destinadas a domicilio habitual y permanente.
Actuaciones
Cualquier actuación tendente a obtener mejora energética en viviendas. Condiciones:
1. Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de un 7%.
2. Conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30%.
3. En el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.
Beneficiarios Información Adicional
• Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, ya sean viviendas unifamiliares o viviendas dentro de un edificio.
• Administraciones públicas.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 11/05/2022; Hasta: 31/12/2023.
Plazo de ejecución: Desde: 01/01/2022. Hasta: 12 meses desde la notificación de concesión de la ayuda. Las actuaciones NO podrán estar iniciadas antes del 01 de enero de 2022, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
Plazo de justificación documental: 3 meses desde la finalización de las obras.
Cuantías
40% del coste de la actuación.
- Límite máximo: 3.000€
- Coste mínimo de la actuación: 1.000€.
Costes Elegibles
Aquellos que sean necesarios para la realización de la inversión definida en las actuaciones de la presente convocatoria.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
Información adicional
→ Compatibilidad:
- Esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones.
- Igualmente se podrá compatibilizar estas ayudas con las del programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa 3 de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
→ Requisitos:
- Acreditar que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente mediante volante de empadronamiento.
- Imprescindible la elaboración del certificado energético del edificio antes y después de la realización de las actuaciones.
- Las actuaciones de inversión en generadores térmicos deberán ser de energía renovable, no serán subvencionables los que utilicen combustible fósil.
→ Afecciones fiscales:
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y LEY 10/2022.
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
→ Presentación de solicitud:
- Se realizará directamente por los interesados o por un gestor de rehabilitación con la preceptiva autorización.
- La solicitud se presentará preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria
Enlace al portal de solicitud
Consúltanos tus dudas sobre ayudas y subvenciones