Este programa busca impulsar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o edificios plurifamiliares, destinadas a domicilio habitual y permanente.
Actuaciones
1. Programa Ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en Viviendas: Financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
✓ Se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovables de al menos un 30%.
✓ Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, (transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, Tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del documento Básico DB HE)
Beneficiarios Información Adicional
Mejora de Eficiencia Energética de Viviendas:
✓ Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de Viviendas, bien sean particulares o bien empresas de naturaleza privada o pública.
✓ Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud :
Para la anualidad 2022 - Desde: 17 de abril de 2022; Hasta: 31/12/2022.
Para la anualidad 2023 - Desde 01 de enero de 2023: Hasta 30/11/2023.
Para la anualidad 2024 - Desde 01 de enero de 2024: Hasta 31/12/2024.
✓ Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud (obras válidas desde el 1 de Febrero de 2020).
Plazo de ejecución: 12 meses.
Para el Área Metropolitana de Barcelona:
Plazo de presentación de solicitud : DESDE: 02 de mayo de 2022; HASTA: 30/06/2026.
✓ Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud (obras válidas desde el 1 de Febrero de 2020).
Plazo de ejecución: 12 meses.
Plazo de Finalización y justificación: Hasta el 30 de junio de 2026
Cuantías
El importe de la Ayuda será del 40% del coste de la actuación, con una máximo de 3.000 €
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Los Honorarios profesionales intervinientes.
- Los costes de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los costes de la tramitación y/o gestión de solicitud de la ayuda.
- Redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de las realización de las actuaciones.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA soportado susceptible de recuperación o compensación.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
Información adicional
→ Requisitos :
- Se Excluyen de esta convocatoria las actuaciones que afecten al ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.
- Para poder solicitar la actuación de eficiencia energética de viviendas, deberá ser vivienda habitual y permanente de sus ocupantes, (Certificado de empadronamiento).
- Se deberá presentar Certificado de Eficiencia Energética tanto antes como después de la rehabilitación.
- Se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 € por vivienda..
- La tramitación de las solicitudes deberá ser telemáticamente a través del portal de la Generalitat de Catalunya.
→ No serán Actuaciones subvencionables:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción.
- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
- Actuaciones de inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de ORIGEN FOSIL.
→ Compatibilidad:
- Es compatible con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones.
→ Posibles afecciones fiscales:
- La subvención deberá ser declarada en renta, pero no se integrará en la base imponible del IRPF, es decir no contará como ingreso.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón de la RD Ley 19/2021.
→ Enlace Área Metropolitana de Barcelona: Sede electrónica
Enlace al portal de solicitud
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