Este programa pretende regular las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean viviendas unifamiliares o viviendas dentro de un edificio, destinadas a domicilio habitual y permanente.
Actuaciones
Las Actuaciones en vivienda deberán ser en el domicilio habitual y permanente de los beneficiarios en el momento de solicitar la ayuda.
1. Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de un 7%.
2. Conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30%.
3. En el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.
Beneficiarios Información Adicional
Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, ya sean viviendas unifamiliares o viviendas dentro de un edificio.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud:
Año 2022 - Desde: 04/03/2022; Hasta: 14/10/2022.
Año 2023 - Desde: 16/06/2023; Hasta: 02/10/2023.
Año 2024 - Desde: 12/07/2024; hasta 13/09/2024
Plazo de ejecución: Desde: 01/02/2020. Hasta: 12 meses desde la notificación de concesión de la ayuda.
Las actuaciones NO podrán estar iniciadas antes del 01 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOG, 15 de junio de 2023.
Plazo de justificación documental: 3 meses desde la finalización de las obras.
Cuantías
40% del coste de la actuación.
Límite máximo: 3.000€
Coste mínimo de la actuación: 1.000€.
Costes Elegibles
Aquellos que sean necesarios para la realización de la inversión definida en las actuaciones de la presente convocatoria.
Información adicional
• Requisitos:
- Hay que presentar Certificados de Eficiencia Energética antes y después de realizar la actuación con el mismo programa.
- Las Licencias o comunicaciones previas para la que se solicita la ayuda son obligatorias.
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- No serán subvencionable las inversiones que utilizan origen Fósil.
•Posibles afecciones fiscales:
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022.
• Compatibilidad:
- Esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones. Igualmente se podrá compatibilizar estas ayudas con las del programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa 3 de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
•Presentación:
- El beneficiario en su propio nombre, o un tercero en representación del beneficiario.
- Las personas beneficiarias podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.
- La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
Enlace al portal de solicitud
Consúltanos tus dudas sobre ayudas y subvenciones