Este programa busca impulsar actuaciones de rehabilitación en viviendas de edificios para alquiler social gestionados por las entidades locales o el sector público de ámbito local mediante el plan RECUPEREM LLARS de la Comunidad Valenciana.
Actuaciones
• Obras de rehabilitación, renovación, ampliación o adecuación de edificios del patrimonio de entidades locales destinadas a conseguir las debidas condiciones de habitabilidad dee la vivienda (Incluidos los equipos e instalaciones térmicas,así como erl mobilitario de Cocina y baños, placas de coción, el horno...)
• Mejora de los elementos comunes en el caso de tratarse de una intervención en un edificio completo.
• Adquisición del inmueble previa a su rehabilitación
Beneficiarios Información Adicional
Entidades Locales y demás entidades del sector público de ámbito local de la Comunidad Valenciana.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud: Desde: 15/02/2022. Hasta 29/04/2022.
Plazo máximo de ejecución: 24 meses desde la publicación de la concesión de la ayuda.
Cuantías
• 750€/m2 por superficie contruida de vivienda, con un máximo de 75.000 € por vivienda resultante de la Rehabilitación.
• 300€/m2 de superficie construida de vivienda, con un máximo de 30.000 € por vivienda comprada para su Rehabilitación .
Costes Elegibles
• El coste de Ejecución de las obras.
• La adquisición condicionada a la rehabilitación , en su caso, del inmuebles .
• El Coste de la realización del IEEV.CY, caso de ser preceptivo, hasta un máximo de 200 € por vivienda preexistente.
• La redacción de los proyectos y dirección de obra con un máximo de 10%
Entre otras partidas (auxiliares o no) que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.
No se consideran elegibles los siguientes costes:
• Impuestos indirectos.
• El IVA podrá ser considerado elegible, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Información adicional
Requisitos
• Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
• Los edificios deberán tener una antiguedad superior a 30 años.
• No serán apoyables aquellos proyectos que hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de esta o cualquier otra entidad.
• Los costes de ejecución de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunidad Valenciana.
FISCALIDAD
• EL IVA es subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación
La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente.
Enlace al portal de solicitud
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